¿Hay una deuda mínima para acogerse a la Segunda Oportunidad en Madrid?

No, la ley no fija ningún umbral. Los «10.000 € mínimos» que verá anunciados son un criterio comercial. Lo que decide es la insolvencia y la estructura de su deuda.

Valentín Rodríguez Gómez

Valentín Rodríguez Gómez

Abogado · Socio fundador

25 de agosto de 2026

2 min de lectura

Respuesta directa

  • No existe deuda mínima legal para acogerse a la Segunda Oportunidad.
  • El requisito es la insolvencia: que no pueda atender su deuda con regularidad.
  • Los umbrales de 10.000 € o 20.000 € son filtros comerciales de captación, no requisitos.
  • Con deuda baja, a veces conviene más negociar o reclamar cláusulas abusivas que concursar.

Es la pregunta que aparece en todos los anuncios y la respuesta legal es simple: no hay umbral. El Texto Refundido de la Ley Concursal no exige un importe mínimo de deuda para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Lo que exige es insolvencia y buena fe. El «mínimo de 10.000 €» es una regla de negocio de quien vende el servicio, no un requisito que vaya a examinar el juzgado.

De qué depende realmente

  • Relación entre su deuda y su capacidad de pago mensual
  • Composición del pasivo: financiero, público, con garantía o avalado
  • Patrimonio realizable y bienes que quiere conservar
  • Estado de las reclamaciones: burofax, demanda, ejecución o embargo
  • Buena fe acreditable en los últimos años

Una deuda de 18.000 € es inasumible para una pensión de 900 €, y una de 60.000 € puede ser manejable con dos ingresos estables y sin cargas. El importe aislado no dice nada: lo que dice algo es la relación entre pasivo, ingreso y patrimonio.

Escenarios habituales

Mismo importe, decisiones distintas

CriterioSituaciónVía razonable
15.000 € · pensión de 900 €Insolvencia claraSegunda Oportunidad, probablemente sin masa
15.000 € · nómina de 2.400 € sin cargasProblema de liquidezReordenar deuda; revisar intereses abusivos
40.000 € en revolvingDeuda con interés desproporcionadoReclamar nulidad y, en paralelo, valorar exoneración
25.000 € con embargo activoUrgenciaConcursar para parar la ejecución

Excepciones y riesgos

Cuidado con los atajos

Mito

«Si no llego al mínimo, no me pueden ayudar.»

Realidad

Le pueden ayudar, quizá por otra vía: reclamación bancaria, negociación o nulidad de intereses.

Mito

«Cuanta más deuda, mejor sale el procedimiento.»

Realidad

El importe no mejora el resultado. Lo que lo mejora es un expediente completo y coherente.

Mito

«Si mi deuda es pequeña, concursar es exagerado.»

Realidad

Si hay embargo sobre una nómina baja, es justo lo contrario: es la herramienta proporcionada.

Siguiente paso en Madrid

En nuestro despacho de Madrid revisamos su caso incluso cuando la deuda es baja, porque muchas veces la solución correcta no es concursar: es atacar el interés de una revolving, discutir un aval mal informado o negociar con un fondo que ha comprado su deuda con descuento. Si el procedimiento no le conviene, se lo decimos y le explicamos la alternativa.

No hay mínimo. Hay análisis.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme con 8.000 € de deuda?

Legalmente sí, si hay insolvencia. Lo que hay que valorar es si le conviene o si existe una vía más eficiente.

¿Por qué muchos despachos piden un mínimo?

Porque el coste del procedimiento debe justificarse frente al beneficio. Es un criterio económico, no legal.

¿Hay deuda máxima?

No. Tramitamos casos de cinco cifras y de siete; cambia la complejidad del expediente, no el derecho.

Lecturas recomendadas

Temas tratados

  • Segunda Oportunidad
  • Requisitos
  • Deuda mínima

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Valentín Rodríguez Gómez

Escrito por

Valentín Rodríguez Gómez

Abogado · Socio fundador

35 años litigando en derecho bancario y concursal en los juzgados de Madrid. Dirige personalmente los procedimientos de segunda oportunidad del despacho.

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