Respuesta directa
- No existe deuda mínima legal para acogerse a la Segunda Oportunidad.
- El requisito es la insolvencia: que no pueda atender su deuda con regularidad.
- Los umbrales de 10.000 € o 20.000 € son filtros comerciales de captación, no requisitos.
- Con deuda baja, a veces conviene más negociar o reclamar cláusulas abusivas que concursar.
Es la pregunta que aparece en todos los anuncios y la respuesta legal es simple: no hay umbral. El Texto Refundido de la Ley Concursal no exige un importe mínimo de deuda para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Lo que exige es insolvencia y buena fe. El «mínimo de 10.000 €» es una regla de negocio de quien vende el servicio, no un requisito que vaya a examinar el juzgado.
De qué depende realmente
- Relación entre su deuda y su capacidad de pago mensual
- Composición del pasivo: financiero, público, con garantía o avalado
- Patrimonio realizable y bienes que quiere conservar
- Estado de las reclamaciones: burofax, demanda, ejecución o embargo
- Buena fe acreditable en los últimos años
Una deuda de 18.000 € es inasumible para una pensión de 900 €, y una de 60.000 € puede ser manejable con dos ingresos estables y sin cargas. El importe aislado no dice nada: lo que dice algo es la relación entre pasivo, ingreso y patrimonio.
Escenarios habituales
Mismo importe, decisiones distintas
| Criterio | Situación | Vía razonable |
|---|---|---|
| 15.000 € · pensión de 900 € | Insolvencia clara | Segunda Oportunidad, probablemente sin masa |
| 15.000 € · nómina de 2.400 € sin cargas | Problema de liquidez | Reordenar deuda; revisar intereses abusivos |
| 40.000 € en revolving | Deuda con interés desproporcionado | Reclamar nulidad y, en paralelo, valorar exoneración |
| 25.000 € con embargo activo | Urgencia | Concursar para parar la ejecución |
Excepciones y riesgos
Cuidado con los atajos
Mito
«Si no llego al mínimo, no me pueden ayudar.»
Realidad
Le pueden ayudar, quizá por otra vía: reclamación bancaria, negociación o nulidad de intereses.
Mito
«Cuanta más deuda, mejor sale el procedimiento.»
Realidad
El importe no mejora el resultado. Lo que lo mejora es un expediente completo y coherente.
Mito
«Si mi deuda es pequeña, concursar es exagerado.»
Realidad
Si hay embargo sobre una nómina baja, es justo lo contrario: es la herramienta proporcionada.
Siguiente paso en Madrid
En nuestro despacho de Madrid revisamos su caso incluso cuando la deuda es baja, porque muchas veces la solución correcta no es concursar: es atacar el interés de una revolving, discutir un aval mal informado o negociar con un fondo que ha comprado su deuda con descuento. Si el procedimiento no le conviene, se lo decimos y le explicamos la alternativa.
No hay mínimo. Hay análisis.
Cuéntenos su deuda y su ingreso y le decimos si concursar es su mejor opción o hay otra mejor.
Consultar mi casoPreguntas frecuentes
¿Puedo acogerme con 8.000 € de deuda?
Legalmente sí, si hay insolvencia. Lo que hay que valorar es si le conviene o si existe una vía más eficiente.
¿Por qué muchos despachos piden un mínimo?
Porque el coste del procedimiento debe justificarse frente al beneficio. Es un criterio económico, no legal.
¿Hay deuda máxima?
No. Tramitamos casos de cinco cifras y de siete; cambia la complejidad del expediente, no el derecho.
Lecturas recomendadas
Temas tratados
- Segunda Oportunidad
- Requisitos
- Deuda mínima
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Escrito por
Valentín Rodríguez Gómez
Abogado · Socio fundador
35 años litigando en derecho bancario y concursal en los juzgados de Madrid. Dirige personalmente los procedimientos de segunda oportunidad del despacho.