Respuesta corta
- No existe un plazo legal único: depende de la vía y del expediente.
- La preparación honesta lleva semanas y es la fase que más tiempo ahorra después.
- El concurso sin masa es el camino más corto cuando no hay patrimonio realizable.
- El plan de pagos añade tres años de cuota antes de la exoneración definitiva.
Cuando alguien promete «deuda cancelada en cuatro meses» está vendiendo un plazo que no controla. El procedimiento tiene fases con ritmos distintos: unas dependen de nosotros, otras del juzgado y otras de los acreedores. Lo que sí podemos comprometer es que su expediente no sea el motivo del retraso.
Qué determina la duración
Fase por fase
Fase 01
Preparación del expediente
Reconstrucción de deuda, CIRBE, inventario y documentación de ingresos. Depende de la rapidez con la que los acreedores emitan certificados.
Fase 02
Admisión y declaración de concurso
El juzgado revisa la solicitud. Un expediente completo evita requerimientos que añaden semanas.
Fase 03
Liquidación o concurso sin masa
Sin patrimonio realizable el trámite es notablemente más corto; con bienes, depende de su realización.
Fase 04
Plan de pagos
Si esta es la vía, tres años de cuotas antes de la exoneración definitiva.
Fase 05
Resolución de exoneración
El juzgado declara inexigible el pasivo pendiente y se cierra el caso.
Casos y condiciones
Ritmo esperable según el caso
| Criterio | Perfil | Qué marca el ritmo |
|---|---|---|
| Sin bienes ni ingresos altos | Concurso sin masa | La vía más corta del sistema |
| Con vivienda a conservar | Plan de pagos | Tres años de cuota, exoneración al final |
| Con patrimonio a liquidar | Liquidación | Depende del tiempo de realización de los bienes |
| Con oposición de acreedores | Incidentes | Cada impugnación añade tramitación |
Qué cambia en la práctica
Lo que alarga un procedimiento
- Certificados de deuda incompletos o desactualizados
- Bienes o cuentas no declarados que aparecen después
- Planes de pagos inasumibles que hay que reformular
- Cambiar de vía a mitad del procedimiento
Cuándo pedir asesoramiento en Madrid
Los juzgados de lo mercantil de Madrid llevan un volumen alto de asuntos, así que el tiempo de espera existe y no se negocia. Lo que sí se controla es todo lo anterior: presentar con la deuda cerrada, la documentación ordenada y una vía coherente. En nuestra experiencia, esa diferencia de preparación explica la mayor parte de los meses de más que sufren otros expedientes.
No le vamos a dar una fecha que no controlamos. Le vamos a dar un calendario realista y noticias cada vez que haya algo que contar.
Le damos un calendario realista de su caso
Con su documentación delante podemos estimar fases y tiempos sin inventar plazos.
Pedir mi calendarioPreguntas frecuentes
¿Los embargos se paran desde el primer día?
Se paralizan los embargos por deuda concursal con la declaración de concurso, no con la simple presentación de la solicitud.
¿El plan de pagos puede acortarse?
La ley fija su duración. Lo que se ajusta es la cuota, para que sea sostenible durante todo el plazo.
¿Puedo trabajar y cambiar de empleo durante el procedimiento?
Sí. Si mejora o empeora su capacidad de pago en un plan, se pone en conocimiento del procedimiento.
Lecturas recomendadas
Temas tratados
- Segunda Oportunidad
- Plazos
- Concurso sin masa
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Escrito por
Valentín Rodríguez Gómez
Abogado · Socio fundador
35 años litigando en derecho bancario y concursal en los juzgados de Madrid. Dirige personalmente los procedimientos de segunda oportunidad del despacho.