Ley de Segunda Oportunidad
Deje de pagar deuda que nunca va a poder pagar.
La exoneración del pasivo insatisfecho cancela la deuda que su economía no puede soportar. No es un truco ni una moratoria: es un procedimiento judicial que se gana con números bien presentados. Lo dirigimos desde Madrid con nuestro propio departamento financiero.
Primera consulta sin coste · Le atiende un socio · Respuesta en 24 h
En qué consiste
¿Qué es exactamente la exoneración del pasivo insatisfecho?
Es la resolución judicial que cancela la deuda que un particular o autónomo de buena fe no puede pagar. Se tramita ante el juzgado, con dos vías posibles: liquidar los bienes y cancelar el resto, o conservar la vivienda y cumplir un plan de pagos ajustado a sus ingresos. La deuda bancaria y con proveedores se exonera con normalidad; la pública tiene límites legales por organismo.
¿Le suena esto?
Si se reconoce en alguna de estas frases, tiene algo que reclamar.
No hace falta que lo entienda todo. Con que identifique una sola de estas situaciones, ya tenemos por dónde empezar: la revisamos nosotros, documento a documento, sin coste.
- 01
Paga cuotas todos los meses y su deuda total no baja.
- 02
Ha ido cubriendo préstamos con tarjetas y microcréditos.
- 03
Le han embargado la nómina o la cuenta y no llega a fin de mes.
- 04
Está en un fichero de morosos y ya no le conceden nada.
- 05
Avaló a un familiar o a su empresa y ahora le reclaman a usted.
- 06
Cerró su negocio y arrastra deudas con Hacienda y proveedores.
El esquema de su caso
De la deuda que le asfixia hoy a la resolución judicial
Su situación hoy
Deuda que crece sola
Paga cuotas, refinancia con tarjetas y microcréditos, y el capital no baja. Los embargos ya han llegado o están anunciados.
Lo que hacemos
Expediente judicial con números
Radiografiamos todo el pasivo, acreditamos su insolvencia y su buena fe, y presentamos la solicitud ante el juzgado.
Resultado
Exoneración o plan de pagos
El juez cancela la deuda no pagable, se levantan los embargos y salimos de los ficheros de morosos.
¿Su caso encaja?
No es para todo el mundo. Esto es lo que mira el juzgado.
Sí, hablemos
- Es particular o autónomo y no puede pagar sus deudas con sus ingresos actuales.
- Actúa de buena fe: no ha ocultado bienes ni ha provocado la insolvencia de forma fraudulenta.
- No tiene condena por determinados delitos socioeconómicos en los últimos diez años.
- Su deuda viene de préstamos, tarjetas, avales o del cierre de un negocio.
Aquí no le servimos
- Su deuda es principalmente por pensiones de alimentos o responsabilidad civil por delito: no es exonerable.
- Tiene patrimonio de valor totalmente pagado que quiere conservar a toda costa: ahí valoramos otras vías antes.
- Busca ocultar bienes o ingresos: el procedimiento se cae y agrava su situación.
Cómo lo resolvemos
Un procedimiento claro, dirigido por un socio de principio a fin.
01
Radiografía de su deuda
Listamos todo el pasivo: bancos, financieras, Hacienda, Seguridad Social y particulares. Sin esto no hay estrategia posible.
02
Le decimos si encaja
Comprobamos requisitos, bienes y viabilidad. Si el procedimiento no le va a mejorar, se lo decimos en la primera reunión.
03
Solicitud judicial
Presentamos el expediente ante el juzgado, con o sin liquidación de bienes según su caso, y frenamos las ejecuciones.
04
Exoneración
Obtenemos la exoneración del pasivo o el plan de pagos, y gestionamos la salida de los ficheros de morosos.
Calendario real
Qué pasa, en qué orden y cuánto tarda.
Diagnóstico y documentación
Semanas 1-3Listado de acreedores, ingresos, bienes y certificados de AEAT y Seguridad Social. Confirmamos requisitos con cifras.
Presentación de la solicitud
Mes 1-2Se presenta el expediente ante el juzgado. Desde aquí pueden suspenderse las ejecuciones y los embargos en curso.
Tramitación judicial
3-12 mesesSegún su caso, liquidación de bienes o plan de pagos. Comparecemos por usted en todas las fases.
Exoneración y limpieza de ficheros
ResoluciónEl juez cancela la deuda pendiente y gestionamos la salida de ASNEF y otros ficheros de morosidad.
La exoneración es firme, pero los acreedores pueden pedir su revocación si en los años siguientes se acredita ocultación de bienes o una mejora patrimonial extraordinaria. Se lo explicamos antes de empezar.
Comparativa
Las dos vías: con liquidación o con plan de pagos
La duda que más frena a la gente es perder la vivienda. La ley contempla dos caminos y elegimos con usted el que más protege su patrimonio.
| Qué ocurre | Con plan de pagos | Con liquidación |
|---|---|---|
| Su vivienda | Puede conservar la vivienda habitual si atiende la hipoteca. | Los bienes se realizan para pagar lo posible; el resto se cancela. |
| Lo que paga | Una cuota adaptada a sus ingresos durante un periodo limitado. | Nada más allá de la realización de los bienes existentes. |
| Cuándo conviene | Cuando tiene ingresos estables y patrimonio que merece proteger. | Cuando no tiene bienes o la vivienda está sobreendeudada. |
| Nuevo intento | Plazo de espera menor si vuelve a necesitarlo. | Plazo de espera mayor tras la liquidación. |
Avisos
Deudas que la ley no borra y errores que arruinan el expediente
- Aviso 01Pensiones de alimentos y responsabilidad civil derivada de delito: no son exonerables.
- Aviso 02Multas y sanciones administrativas graves quedan fuera del perímetro de la exoneración.
- Aviso 03La deuda con Hacienda y Seguridad Social se exonera con límites por organismo; el exceso va al plan de pagos.
- Aviso 04Vaciar cuentas, vender el coche a un familiar o pagar solo a un acreedor antes de presentar: es lo que destruye la buena fe.
- Aviso 05Presentar el expediente con un listado incompleto de acreedores: el juzgado lo detecta y el procedimiento se complica.
Coste y plazos
Gratis
Diagnóstico inicial
Le decimos si encaja y qué parte de su deuda es cancelable, sin coste y sin compromiso.
6-24 meses
Duración habitual
Según juzgado y complejidad del pasivo. Los embargos pueden suspenderse mucho antes.
Cerrado
Presupuesto
Precio fijo por escrito, fraccionable. Sabe lo que cuesta antes de firmar nada.
+150 M€
recuperados y deuda neutralizada para nuestros clientes
«Cuando el cliente pone toda su deuda sobre la mesa, en una tarde sabemos qué se puede borrar y qué no. Lo que no hacemos es venderle una expectativa que el juzgado no va a conceder.»
María Teresa Gutiérrez Hermosilla · Socia fundadora
Lo esencial de un vistazo
- Deuda financiera
- Exonerable en su totalidad
- Deuda pública
- Exoneración con límite por organismo
- Vivienda
- Conservable en determinados escenarios
- Duración
- Entre 6 meses y 2 años
- Ejecuciones
- Se paralizan con el expediente
- Primera consulta
- Sin coste y con respuesta clara
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan antes de empezar.
Si su duda no está aquí, llámenos: se la resolvemos en la primera conversación, con la respuesta que corresponda a su caso y no una genérica.
+34 91 435 76 90¿Se cancelan todas mis deudas?+
La deuda financiera y con proveedores se exonera con normalidad. La deuda pública tiene un límite legal por organismo y el resto se reestructura en un plan de pagos. Los alimentos y la responsabilidad civil por delito no se exoneran.
¿Tengo que perder mi vivienda?+
No necesariamente. Existen escenarios en los que la vivienda se conserva, especialmente cuando la hipoteca está al día. Es una de las primeras cosas que analizamos con sus números.
¿Saldré de los ficheros de morosos?+
Sí. Una vez exonerada la deuda, procede la cancelación de los datos en los ficheros de solvencia. También nos ocupamos de ello.
¿Cuánto tarda el procedimiento?+
Entre seis meses y dos años según el juzgado y la complejidad del pasivo. Le damos un calendario realista antes de empezar, no una promesa.
¿Puedo hacerlo si soy autónomo?+
Sí. Es precisamente uno de los perfiles para los que la ley resulta más útil, incluyendo deudas del negocio y avales personales.
También le puede interesar
Tráiganos su deuda entera. Le diremos qué se puede borrar.
Primera consulta sin compromiso. Le atiende un socio y sale de la reunión sabiendo si su caso encaja en la segunda oportunidad.