Respuesta corta
- La Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial que cancela la deuda que una persona física no puede pagar.
- Se pide dentro del concurso de acreedores de persona física y termina con una resolución del juzgado.
- Hay dos vías: exoneración con liquidación del patrimonio o exoneración con plan de pagos de tres años.
- No exige una deuda mínima legal: exige insolvencia real y buena fe acreditada.
- En Madrid la tramitación se sigue ante los juzgados de lo mercantil, con calendarios propios que conviene conocer antes de presentar.
La Ley de Segunda Oportunidad no es una gestión administrativa ni una negociación con el banco. Es un procedimiento judicial regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal que termina con una resolución del juzgado declarando exonerado el pasivo que usted no puede pagar. Ese es el punto que casi nadie explica bien: quien cancela la deuda es un juez, no una empresa de reestructuración.
Qué exige la ley antes de empezar
El presupuesto es la insolvencia: no poder cumplir regularmente con sus obligaciones. No hace falta estar en la ruina absoluta ni haber dejado de pagar todo; basta que los ingresos no soporten la deuda con normalidad. El segundo requisito es la buena fe, que en la práctica se acredita con documentación y con coherencia en los últimos años: nada de ocultar bienes, favorecer a un acreedor concreto o endeudarse sabiendo que no se va a poder pagar.
- Insolvencia actual o inminente, acreditada con ingresos, deuda y patrimonio
- Deudor de buena fe, sin conductas de ocultación o fraude
- Expediente completo: inventario de bienes y lista de acreedores
- Sin exoneración previa reciente que impida repetir el procedimiento
Las dos vías vigentes
Cómo se decide la vía
| Criterio | Exoneración con liquidación | Exoneración con plan de pagos |
|---|---|---|
| Situación típica | Sin patrimonio relevante o con bienes que no interesa conservar | Hay vivienda u otro bien que se quiere mantener |
| Qué ocurre con los bienes | Se liquidan y el remanente de deuda se exonera | Se conservan y se paga una cuota ajustada a la capacidad real |
| Duración habitual | Meses, si el expediente va limpio | Tres años de plan, con exoneración al final |
| Riesgo principal | Perder el bien que se liquida | Incumplir el plan y perder la exoneración |
Esta decisión se toma antes de presentar, con números encima de la mesa. Elegir mal la vía es el error más caro del procedimiento, porque condiciona qué patrimonio se salva y cuánto tiempo va a estar usted sujeto a un plan.
El recorrido, fase por fase
De la insolvencia a la resolución
Fase 01
Preparación del expediente
Se reconstruye toda la deuda con certificados, se pide el CIRBE al Banco de España, se inventaría el patrimonio y se ordena la documentación de ingresos. Aquí se gana o se pierde el caso.
Fase 02
Solicitud de concurso y exoneración
Se presenta la solicitud ante el juzgado de lo mercantil competente, ya con la petición de exoneración del pasivo insatisfecho y la vía elegida.
Fase 03
Declaración y tramitación
El juzgado declara el concurso. Los apremios y embargos por deuda concursal se paralizan y los acreedores pasan a discutir dentro del procedimiento.
Fase 04
Liquidación o plan de pagos
Según la vía, se realiza el patrimonio o se aprueba una cuota mensual sostenible durante tres años.
Fase 05
Resolución de exoneración
El juzgado declara exonerado el pasivo pendiente. A partir de ahí ese pasivo es inexigible y procede la salida de los ficheros de solvencia.
Qué deuda se borra y cuál no
Se exonera con normalidad la deuda financiera y comercial: préstamos, tarjetas, revolving, microcréditos, descubiertos, avales y deuda con proveedores. La deuda pública tiene tope de exoneración por organismo, y hay pasivo que no desaparece nunca: alimentos, responsabilidad civil derivada de delito y, en general, las multas.
10.000 €
Tope de exoneración por organismo público
3 años
Duración del plan de pagos
35 años
Litigando en Madrid en concursal y bancario
En Madrid: qué cambia en la práctica
La norma es estatal, así que sus derechos son los mismos en Madrid que en Cuenca. Lo que cambia es la tramitación: en Madrid el asunto va a los juzgados de lo mercantil, con volumen alto y criterios ya asentados sobre qué expedientes se admiten sin requerimientos y qué planes de pagos se aprueban. Un expediente presentado con la documentación completa y una cuota realista se resuelve mucho antes que uno que llega a medias y arrastra subsanaciones durante meses.
Lo que hunde un expediente que era bueno
- Contratar financiación nueva mientras se prepara la solicitud
- Pagar solo a un acreedor en los meses previos
- No declarar una cuenta, un vehículo o una parte de una herencia
- Proponer un plan de pagos que no se puede sostener 36 meses
Le decimos si su caso encaja, y si no encaja también
Revisamos su deuda, su patrimonio y sus ingresos, y le explicamos qué vía le corresponde y qué parte de la deuda se cancelaría. Sin coste y sin rodeos.
Solicitar revisión de mi casoPreguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si todavía estoy pagando algunas cuotas?
Sí. La insolvencia no exige haber dejado de pagar todo. De hecho, esperar a que lleguen los embargos suele encarecer el procedimiento y reducir el patrimonio que se puede conservar.
¿Se enteran mi empresa o mis clientes?
El concurso es público en el Registro Público Concursal, pero no se comunica al empleador ni a terceros. En la práctica, quien no lo busque no lo ve.
¿Pierdo mi vivienda?
Depende de la vía. Con plan de pagos se puede conservar si la cuota hipotecaria es sostenible; con liquidación, la vivienda entra en la masa. Esa decisión se toma antes de presentar.
¿Hace falta abogado?
Sí, el procedimiento exige abogado. Y el trabajo relevante es previo: reconstruir la deuda y elegir la vía correcta.
Lecturas recomendadas
Ley de Segunda Oportunidad
Cómo trabajamos el procedimiento completo en el despacho.
Quién puede solicitarla y quién no
Perfil elegible, buena fe y causas reales de exclusión.
Qué significa la exoneración del pasivo insatisfecho
Qué deudas desaparecen y cuáles siguen vivas después.
Concurso de acreedores de empresa
Cuando la insolvencia es societaria, el camino es otro.
Temas tratados
- Segunda Oportunidad
- Exoneración
- Concurso de persona física
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Escrito por
Valentín Rodríguez Gómez
Abogado · Socio fundador
35 años litigando en derecho bancario y concursal en los juzgados de Madrid. Dirige personalmente los procedimientos de segunda oportunidad del despacho.