Respuesta corta
- La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la resolución judicial que declara inexigible la deuda que queda sin pagar.
- Cancela la deuda financiera y comercial; la pública tiene tope por organismo.
- No cancela alimentos, responsabilidad civil por delito ni, por regla general, multas.
- Tras la resolución, el acreedor no puede reclamar ni embargar por ese pasivo, y procede la salida de ASNEF.
El nombre técnico asusta más que el concepto. «Pasivo insatisfecho» es la deuda que queda sin pagar cuando su patrimonio y su capacidad de pago se han agotado. «Exoneración» es la declaración judicial de que ese resto ya no se le puede exigir. No es una quita negociada ni un aplazamiento: es una resolución que cierra la deuda.
Qué se cancela
- Préstamos personales y créditos al consumo
- Tarjetas revolving, líneas de crédito y descubiertos
- Microcréditos y financiación rápida
- Avales prestados a familiares o a una sociedad
- Deuda con proveedores y acreedores comerciales
- Reclamaciones civiles y saldos de deuda cedida a fondos
Qué no se cancela
La deuda pública se exonera hasta el límite legal por cada organismo, y el exceso no desaparece: se reordena. Y hay pasivo que la ley protege por razones ajenas a la solvencia: los alimentos a hijos o excónyuge, la responsabilidad civil derivada de delito y, en general, las sanciones y multas.
Trato de cada tipo de deuda
| Criterio | Cómo queda | Detalle |
|---|---|---|
| Deuda bancaria y de consumo | Exonerable | Se cancela íntegramente el resto no pagado |
| Hacienda / Seguridad Social | Exonerable con tope | Límite por organismo; el exceso al plan de pagos |
| Alimentos | No exonerable | Sobrevive intacta a la resolución |
| Responsabilidad civil por delito | No exonerable | Se mantiene exigible |
| Multas y sanciones | Por regla general, no | Se analiza caso a caso |
| Deuda con garantía real | Régimen propio | Depende de si se conserva o se liquida el bien |
Qué cambia el día después de la resolución
Efectos prácticos
Fase 01
Se detienen las reclamaciones
El acreedor cuyo crédito ha quedado exonerado no puede reclamar judicial ni extrajudicialmente ese importe.
Fase 02
Se levantan los embargos por deuda exonerada
Deja de haber retención de nómina o de cuenta por ese pasivo.
Fase 03
Procede salir de los ficheros de solvencia
Con la resolución se solicita la baja en ASNEF y ficheros equivalentes por las deudas exoneradas.
Fase 04
Se recupera la capacidad financiera
No es inmediato: el historial se reconstruye, pero ya sin un pasivo que consume todo el ingreso.
El objetivo no es ganar un procedimiento: es que dentro de un año usted pueda planificar un mes sin miedo al correo del banco.
En Madrid: cómo se pide y cómo se ejecuta
La solicitud de exoneración se formula dentro del concurso de persona física, ante el juzgado de lo mercantil de Madrid que corresponda por su domicilio. Después de la resolución hay trabajo práctico que muchos despachos no hacen: comunicar la exoneración a cada acreedor, exigir el levantamiento de retenciones y tramitar la baja en los ficheros. Ese cierre es lo que convierte la sentencia en una vida normal.
Detalles que suelen sorprender
- La deuda pública no desaparece entera: hay tope por organismo
- Los alimentos siguen vivos aunque el resto se cancele
- Si la deuda estaba avalada, el avalista responde salvo que también se acoja
- La exoneración puede revocarse si aparece ocultación posterior
Le calculamos qué parte de su pasivo se exoneraría
Con su deuda real delante, no con estimaciones de folleto.
Pedir el cálculoPreguntas frecuentes
¿La exoneración borra la deuda del avalista?
No. Libera al deudor exonerado; el avalista sigue obligado salvo que él mismo se acoja al procedimiento.
¿Cuánto se exonera de Hacienda?
Hay un límite legal por organismo. El exceso no se cancela: se incorpora al plan de pagos.
¿Puede revocarse?
Sí, si se acredita ocultación de bienes o ingresos o incumplimiento del plan de pagos. Por eso el expediente se prepara completo desde el principio.
¿Salgo automáticamente de ASNEF?
No es automático: hay que comunicarlo y exigir la baja. Nosotros lo tramitamos como parte del cierre del caso.
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Temas tratados
- Exoneración
- EPI
- Deuda pública
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Escrito por
Valentín Rodríguez Gómez
Abogado · Socio fundador
35 años litigando en derecho bancario y concursal en los juzgados de Madrid. Dirige personalmente los procedimientos de segunda oportunidad del despacho.