Qué ocurre desde que presentas la Segunda Oportunidad hasta que obtienes la exoneración

La cronología completa del procedimiento: preparación del expediente, declaración de concurso, solicitud de exoneración y resolución. Qué hace el despacho y qué hace usted en cada fase.

Valentín Rodríguez Gómez

Valentín Rodríguez Gómez

Abogado · Socio fundador

1 de septiembre de 2026

2 min de lectura

Respuesta corta

  • El procedimiento tiene cuatro momentos: preparar, presentar, tramitar y exonerar.
  • La declaración de concurso es la que paraliza embargos y reclamaciones por deuda concursal.
  • La exoneración se pide en la propia solicitud, no al final por sorpresa.
  • El cierre del caso incluye la baja en ficheros de solvencia: no es opcional, es parte del trabajo.

Un procedimiento de Segunda Oportunidad no es una carrera de papeles: es una secuencia con lógica. Cada fase existe para dejar algo cerrado antes de pasar a la siguiente. Esto es lo que ocurre, en orden, y quién hace cada cosa.

Cronología completa

De la primera reunión a la resolución

  1. Fase 01

    1. Análisis previo

    Vemos deuda, ingresos y patrimonio y le decimos si el procedimiento le conviene y por qué vía. Aquí decidimos, no todavía presentamos.

  2. Fase 02

    2. Preparación del expediente

    CIRBE, certificados de deuda por acreedor, inventario de bienes, documentación de ingresos y explicación del origen de la insolvencia.

  3. Fase 03

    3. Presentación

    Solicitud de concurso de persona física ante el juzgado de lo mercantil competente, con la petición de exoneración y la vía elegida.

  4. Fase 04

    4. Declaración de concurso

    El juzgado declara el concurso: se paralizan embargos y ejecuciones por deuda concursal y los acreedores pasan al procedimiento.

  5. Fase 05

    5. Liquidación o plan de pagos

    Según la vía: realización del patrimonio, o aprobación de una cuota mensual sostenible durante tres años.

  6. Fase 06

    6. Resolución de exoneración

    El juzgado declara inexigible el pasivo pendiente.

  7. Fase 07

    7. Cierre real

    Comunicación a los acreedores, levantamiento de retenciones y baja en ASNEF y ficheros equivalentes.

Qué se le va a pedir a usted

  • Documentación completa y sin lagunas, aunque sea incómoda
  • No contratar financiación nueva mientras se prepara el expediente
  • No pagar de forma preferente a un acreedor concreto
  • Avisar de cualquier cambio de ingresos o de patrimonio

Qué cambia en la práctica

Un caso real, resumido

Matrimonio madrileño, 138.000 € de deuda, uno de ellos avalista de una sociedad cerrada.

Antes

  • Dos ejecuciones abiertas y una nómina embargada
  • Deuda cedida a dos fondos distintos
  • Riesgo sobre la vivienda familiar

Después

  • Concurso declarado y ejecuciones paralizadas
  • Plan de pagos ajustado a la capacidad real
  • Vivienda conservada y pasivo restante exonerado

Escenario habitual del despacho; cada resultado depende de la documentación y del patrimonio del caso.

Cuándo pedir asesoramiento en Madrid

El mejor momento es antes de la primera ejecución y, si ya hay ejecución, cuanto antes. En Madrid la tramitación se sigue ante los juzgados de lo mercantil y el escrito inicial pesa: presentar completo evita requerimientos y adelanta la paralización de los embargos, que es lo que de verdad le cambia el mes a un cliente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo dejan de llamarme los recobradores?

Cuando el concurso se declara, la deuda pasa al procedimiento y el recobro extrajudicial deja de tener sentido. En la práctica, las llamadas cesan.

¿Tengo que ir al juzgado?

En la mayoría de los casos no es necesario que comparezca personalmente. Si hiciera falta, va acompañado.

¿Qué pasa si aparece una deuda que no habíamos declarado?

Hay que comunicarla de inmediato. Ocultarla, aunque sea por olvido, pone en riesgo la exoneración.

¿Cuándo salgo de ASNEF?

Después de la resolución de exoneración, solicitando la baja por las deudas exoneradas. Lo tramitamos como parte del cierre.

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Temas tratados

  • Segunda Oportunidad
  • Procedimiento
  • Paso a paso

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Valentín Rodríguez Gómez

Escrito por

Valentín Rodríguez Gómez

Abogado · Socio fundador

35 años litigando en derecho bancario y concursal en los juzgados de Madrid. Dirige personalmente los procedimientos de segunda oportunidad del despacho.

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