Respuesta corta
- Un particular sin patrimonio relevante suele ir por la vía de exoneración con liquidación, más rápida.
- Con vivienda que se quiere conservar, la vía natural es el plan de pagos de tres años.
- La nómina deja de estar embargada por la deuda concursal desde la declaración del concurso.
- La documentación se prepara antes: es lo que marca la diferencia entre meses y años.
Un asalariado con 60.000 € entre préstamos y tarjetas, una pensionista que refinancia cada mes para llegar al 30 y una persona en desempleo con deuda de una actividad cerrada tienen el mismo derecho y recorridos distintos. Esta guía ordena el procedimiento desde el punto de vista del particular: qué se le va a pedir, qué va a notar y qué decisiones son suyas.
Lo primero: reconstruir la deuda de verdad
Documentación que vamos a necesitar
- Informe CIRBE del Banco de EspañaMuestra la deuda declarada por las entidades. Aparecen productos que el cliente ya había olvidado.
- Certificados de deuda actualizadosSaldo exacto por acreedor, no el importe del último recibo.
- Vida laboral e ingresosNóminas, pensión, prestaciones o ingresos de actividad de los últimos meses.
- PatrimonioNota simple de inmuebles, vehículos, saldos y participaciones.
- Gastos fijos del hogarEs la base para calcular una cuota sostenible si va a plan de pagos.
Escenarios patrimoniales frecuentes
Cómo cambia la estrategia según el patrimonio
| Criterio | Vía habitual | Qué se protege |
|---|---|---|
| Sin bienes ni ahorro | Concurso sin masa + exoneración | Ingresos futuros; salida rápida |
| Vivienda con hipoteca al día | Plan de pagos | La vivienda, si la cuota es sostenible |
| Vivienda con hipoteca impagada | Análisis previo | Hay que decidir antes de que ejecute el banco |
| Vehículo necesario para trabajar | Depende del valor | Se argumenta su afectación a la actividad |
| Copropiedad con familiares | Análisis previo | Solo su cuota entra en la masa |
Qué nota usted mientras se tramita
Desde la declaración del concurso cesan las llamadas de recobro y se paralizan los embargos por deuda concursal. Su nómina vuelve a entrar completa, salvo lo que corresponda al plan de pagos si esa es la vía. No pierde su empleo, no se comunica a su empresa y puede seguir con su vida normal: lo que cambia es que la deuda deja de gestionarse a golpe de llamada y pasa a un procedimiento con reglas.
Caso tipo en Madrid
Asalariado, 1.500 € netos, 71.000 € de deuda entre seis entidades, sin vivienda en propiedad.
Antes
- Embargo del 30 % de la nómina por dos ejecuciones
- Dos refinanciaciones al año solo para cubrir cuotas
- Llamadas diarias de tres recobradoras
Después
- Concurso sin masa declarado y ejecuciones paralizadas
- Nómina íntegra desde el primer mes
- Exoneración del pasivo pendiente y baja en ficheros de solvencia
Escenario habitual del despacho; el resultado de cada caso depende de su documentación y su patrimonio.
En Madrid: agenda y expectativas
En Madrid el volumen de los juzgados mercantiles es alto, así que la calidad del escrito inicial pesa más que en plazas pequeñas: un expediente que no necesita subsanación puede adelantar meses respecto a otro presentado con prisa. Trabajamos con esa realidad, no contra ella: se presenta cuando está completo, y el cliente sabe desde el primer día qué calendario tiene delante.
Traiga sus números y le decimos qué vía le toca
Una revisión honesta: si el procedimiento no mejora su situación, se lo diremos.
Solicitar consulta gratuitaPreguntas frecuentes
¿Puedo seguir trabajando y cobrando mi nómina?
Sí. Además, los embargos por deuda concursal se paralizan con la declaración del concurso.
¿Me quedo sin cuenta bancaria?
No. Se puede operar con normalidad; lo que se ordena es la deuda, no su vida financiera diaria.
¿Qué pasa con mi coche?
Depende de su valor y de si es necesario para su actividad. Es un punto que se argumenta en el expediente.
¿Y si mi pareja no está endeudada?
Se analiza el régimen económico. Su patrimonio propio queda al margen, pero los bienes comunes requieren análisis.
Lecturas recomendadas
Temas tratados
- Segunda Oportunidad
- Particulares
- Nómina y embargos
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Escrito por
María Teresa Gutiérrez Hermosilla
Abogada · Socia fundadora
Especializada en derecho bancario, de familia y mercantil. Lleva la estrategia de los asuntos de familia y herencias del despacho.