Segunda Oportunidad · 28 de julio de 2026
Qué deudas se pueden exonerar de verdad con la segunda oportunidad
Se habla mucho de «cancelar todas las deudas». La realidad es más precisa: hay deuda exonerable, deuda limitada y deuda que no se borra. Así queda su pasivo después del procedimiento.
La exoneración del pasivo insatisfecho permite cancelar la deuda que una persona física no puede pagar. Pero no toda la deuda recibe el mismo trato, y esa diferencia decide si el procedimiento le sirve o no.
Se exonera con normalidad la deuda financiera: préstamos personales, tarjetas, descubiertos, microcréditos y avales prestados a terceros. También la deuda con proveedores del autónomo y la mayoría de reclamaciones civiles.
La deuda pública tiene límite legal de exoneración por cada organismo, Hacienda y Seguridad Social, y el resto se reestructura en un plan de pagos. No se exoneran los alimentos, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito ni, en general, las multas.
Antes de iniciar el expediente hacemos el cálculo completo: qué se borra, qué queda y en cuántas cuotas. Si el resultado no mejora sustancialmente su situación, se lo decimos y buscamos otra vía.
Cuéntenos su caso. Le decimos hoy si tiene solución.
Primera consulta sin compromiso y sin tecnicismos. Le atiende un socio, no un comercial.